Reforma al Código Penal mantiene penas por montajes digitales y difamación
El Congreso Nacional aprobó una reforma integral al Código Penal que ajusta las normativas sobre libertad de expresión, difamación y el uso de contenidos digitales. La pieza, promulgada por el presidente Luis Abinader mediante el decreto 507-26, introduce cambios significativos en la tipificación de delitos cibernéticos y la protección de la labor periodística. Entre las medidas más destacadas, se establece una comisión de seguimiento liderada por Milton Ray Guevara para evaluar futuras mejoras a la legislación vigente.
Sanciones por montajes y difamación
La normativa mantiene castigos severos para la creación o difusión de imágenes y audios alterados mediante montajes que vulneren el honor o la intimidad de las personas. Los responsables de estas acciones podrían enfrentar penas de prisión que oscilan entre los dos y cinco años, según la valoración del juez. Por otro lado, la reforma reduce la sanción por difamación, pasando de un máximo de cinco años a un rango de uno a dos años de cárcel. Asimismo, se endurece la difamación extorsiva, castigando no solo a quien realiza señalamientos públicos para obtener beneficios, sino también a quien amenaza con difundir información, con penas de cinco a diez años.
Protección a la crítica y límites al ultraje
El nuevo texto legal introduce garantías para la difusión de sátiras, memes e investigaciones sobre funcionarios públicos, siempre que el contenido esté sustentado en hechos comprobables. El artículo 211 añade una excepción que protege las opiniones sobre actos de corrupción o políticas públicas, exigiendo una verificación razonable de los datos. En cuanto al delito de ultraje, la reforma limita su aplicación exclusivamente al ámbito judicial, sancionando únicamente las ofensas dirigidas a jueces, fiscales o auxiliares de la justicia que busquen perturbar procesos o menoscabar la dignidad de la función jurisdiccional.
Fuente: Política