Tribunal Constitucional anula restricción de licencias para mayores de 75 años
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido una sentencia que elimina la vigencia reducida aplicada a las licencias de conducir de los ciudadanos mayores de 75 años. Mediante la resolución TC/0904/26, el pleno del tribunal determinó que la normativa previa, que limitaba la validez de estos documentos a solo dos años, vulneraba los preceptos constitucionales vigentes. Esta decisión surge tras una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu.
Detalles de la sentencia TC/0904/26
La medida anulada se encontraba estipulada específicamente en el párrafo a) del artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, contenido en el Decreto 6-19. Dicho apartado había sido modificado previamente por el Decreto 330-26, emitido el 15 de mayo de 2026, el cual imponía condiciones diferenciadas para este grupo etario. Al acoger el recurso presentado, los magistrados establecieron que la disposición no se ajustaba a los principios fundamentales de la Carta Magna dominicana.
El fallo, que fue difundido oficialmente por el órgano jurisdiccional este 14 de septiembre, pone fin a la obligatoriedad de renovar el permiso de conducir en periodos tan breves para los adultos mayores. El expediente, identificado bajo la numeración TC-01-2025-0053, marca un precedente sobre la igualdad de derechos en el acceso y mantenimiento de las licencias de tránsito. Las autoridades competentes deberán ajustar sus procesos administrativos para dar cumplimiento a esta disposición judicial de carácter vinculante.
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