TSE declina al Tribunal Constitucional disputa sobre encuestas electorales
El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para dirimir el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la difusión de sondeos fuera del periodo de precampaña. La entidad Justicia Sin Fronteras había solicitado la anulación del artículo 13 de dicha normativa, argumentando que restringe la libertad de expresión e información. Ante esta solicitud, el tribunal determinó que el caso debe ser evaluado por el Tribunal Constitucional, al tratarse de una acción de control concentrado de constitucionalidad que busca efectos generales sobre la norma.
Naturaleza jurídica del reglamento
En su sentencia TSE/0025/2026, el tribunal aclaró que el acto impugnado posee un carácter permanente y general, diferenciándolo de una resolución administrativa común. Los magistrados señalaron que la Ley 39-25 no faculta al TSE para anular reglamentos de la JCE, ya que su pretensión busca expulsar la disposición del ordenamiento jurídico nacional. Por esta razón, se desestimó también la solicitud de medidas cautelares presentada por los demandantes, al considerar que el tribunal carece de jurisdicción para intervenir en este conflicto normativo.
Disidencia en la decisión
La resolución no contó con el respaldo unánime de los jueces, pues la magistrada Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente. Peralta Arias sostuvo que el TSE sí poseía la competencia necesaria para ejercer un control de legalidad sobre la actuación de la Junta Central Electoral. Según su criterio, el artículo 13 del reglamento excede las facultades otorgadas por la Ley 20-23, la cual limita la difusión de encuestas únicamente a los ocho días previos a los comicios. A pesar de esta postura, el expediente fue remitido formalmente al Tribunal Constitucional para su fallo definitivo.
Fuente: Política