Legislación dominicana permite subastar cosechas de aguacates aún en los árboles
La normativa vigente en la República Dominicana contempla la posibilidad de embargar y subastar frutos que aún permanecen en las ramas de los árboles para saldar deudas pendientes. Este procedimiento legal, detallado en los artículos 626 al 635 del Código de Procedimiento Civil, se aplica actualmente en un caso en San José de Ocoa. En dicha localidad, se ha programado la venta forzosa de 80,000 kilogramos de aguacates para el próximo 8 de noviembre, con el objetivo de cubrir una reclamación económica que supera los cinco millones de pesos.
Requisitos legales para el embargo de frutos
Para proceder con esta medida, la ley exige que el acreedor posea un título ejecutorio que certifique la existencia y determinación de la deuda. Antes de ejecutar el embargo, es obligatorio notificar al deudor un mandamiento de pago, respetando un intervalo mínimo de un día. La ley restringe el momento de la intervención a las seis semanas previas a la madurez ordinaria de los frutos. Asimismo, el acta de embargo debe especificar la ubicación del terreno, sus linderos y designar a un guardián responsable de la custodia de la producción.
Formalidades de la subasta pública
El proceso de venta debe ser anunciado mediante edictos con al menos ocho días de antelación en puntos clave como el mercado, el juzgado de paz y la residencia del afectado. La normativa establece que la subasta debe realizarse en un día de mercado o domingo, adjudicándose los bienes al mejor postor bajo la modalidad de pago al contado. Es fundamental destacar que esta figura legal se limita exclusivamente a los frutos identificados, sin que ello implique la transferencia de la propiedad de la finca o de los árboles que los producen.
Fuente: Portada