Tribunal Superior Electoral declina competencia sobre prohibición de encuestas electorales

Tribunal Superior Electoral declina competencia sobre prohibición de encuestas electorales

24 de July de 2026 05:00 AM hrs 1 vistas 2 min lectura

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que buscaba anular la restricción impuesta por la Junta Central Electoral (JCE) sobre la difusión de encuestas. La mayoría del tribunal argumentó que el caso debe ser dirimido por el Tribunal Constitucional, al considerar que la solicitud pretende excluir una disposición reglamentaria con efectos generales del ordenamiento jurídico. El expediente fue remitido formalmente al TC sin que el TSE entrara a analizar el fondo de la controversia sobre la legalidad de la medida.

Voto disidente de la magistrada Peralta Arias

La decisión no contó con el respaldo unánime de los jueces, ya que la magistrada Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente. La jueza sostuvo que el TSE sí poseía la competencia necesaria para conocer el conflicto, al tratarse de un asunto contencioso-electoral. Según su criterio, la JCE excedió sus facultades reglamentarias al imponer una veda que supera los límites establecidos en la Ley 20-23, la cual restringe la publicación de sondeos únicamente durante los ocho días previos a los comicios. Peralta Arias argumentó que el tribunal debió anular el artículo 13 del reglamento impugnado.

Reacciones ante la resolución judicial

Tras la sentencia, la organización Justicia Sin Fronteras calificó la decisión como desacertada y acusó al tribunal de eludir su responsabilidad institucional. El presidente de la entidad, Harrison Félix, respaldó la postura de la magistrada disidente, señalando que su interpretación garantiza mejor la tutela judicial efectiva. Mientras tanto, la controversia persiste en torno al reglamento aprobado el pasado 22 de mayo, el cual limita la difusión de preferencias electorales exclusivamente al periodo de precampaña. Ahora, el Tribunal Constitucional deberá determinar si la restricción impuesta por el órgano electoral se ajusta a los preceptos constitucionales vigentes.

Fuente: Política

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