Nuevo Código Penal: fallas de control podrían llevar empresas a juicio
A partir de la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que está previsto a partir de noviembre, una empresa dominicana tendrá que preocuparse no solo por los delitos que puedan cometer sus propietarios o ejecutivos, sino también por determinadas actuaciones de empleados y subordinados cuando estas estén relacionadas con deficiencias de dirección, control o supervisión dentro de la organización.
El cambio introducido por el nuevo Código Penal, Ley 74-25, modifica de manera sustancial la gestión del riesgo empresarial: ante determinados hechos, una investigación penal podrá examinar simultáneamente qué hizo el trabajador y qué hizo —o dejó de hacer— la empresa para impedirlo.
El artículo 8 establece como regla general que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados realizados en su representación, cuando estos sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión de la compañía.
Eso coloca bajo una nueva dimensión penal asuntos que hasta ahora muchas empresas podían manejar principalmente como problemas administrativos, laborales, regulatorios o disciplinarios. Una política que existe solamente en papel, una operación de alto riesgo que funciona sin supervisión, empleados que desconocen los procedimientos, controles que no dejan evidencia documental o irregularidades conocidas que no son corregidas pueden adquirir relevancia dentro de un proceso penal.
Pero existe una precisión importante: que un empleado cometa una infracción no significa automáticamente que la empresa sea culpable. Para comprometer la responsabilidad de la persona jurídica deben cumplirse las condiciones establecidas por el Código, entre ellas la conexión entre la conducta y el incumplimiento empresarial de sus obligaciones de dirección, control o supervisión. Es justamente esa condición la que obliga a las empresas a prepararse.
La pregunta cambia: ¿qué hizo la empresa para evitarlo?Uno de los principales efectos prácticos del nuevo régimen será que después de un hecho delictivo ya no bastará con determinar quién lo cometió. También podrá preguntarse qué controles tenía la compañía, quién debía supervisar al empleado, qué capacitación había recibido, si existía un protocolo para esa actividad, cómo se detectaban las irregularidades y qué hizo la administración cuando tuvo conocimiento de ellas.
El propio Código establece las características mínimas que debe tener un programa de prevención. La empresa deberá identificar expresamente los ámbitos de su actividad en los que puedan presentarse riesgos penales; disponer de un órgano o departamento con poderes autónomos para controlar o supervisar el programa; establecer protocolos para responder cuando se detecte riesgo de comisión de infracciones, incluyendo un sistema disciplinario, y revisar periódicamente ese modelo.
Para las pequeñas y medianas empresas existe una diferencia: las funciones de cumplimiento pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración. Sin embargo, el Código no las excluye de la obligación de gestionar el riesgo. Esto convierte el denominado “compliance” o cumplimiento normativo en algo más que una buena práctica empresarial.
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